REFERENCIAS ANTERIORES
- DEROGA el art. 5.III.D) de la LEY 7/1987, de 29 de mayo.
- MODIFICA:
Determinados preceptos y AÑADE los arts. 65, 66, 69, 70 y la disposición adicional segunda a la LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero.
Art. 89 de la LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre.
REFERENCIAS POSTERIORES
- SE DECLARA:
en el RECURSO 1679/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos que se indican en el f.j 2 c) de la LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por SENTENCIA 265/2007, de 20 de diciembre.
en el RECURSO 1677/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos que se indican en el f.j 2 c) de la LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por SENTENCIA 264/2007, de 20 de diciembre.
en el RECURSO 1671/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos que se indican en el f.j 2 c) de la LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por SENTENCIA 263/2007, de 20 de diciembre.
en el RECURSO 1669/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos que se indican en el f.j 2 c) de la LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por SENTENCIA 262/2007, de 20 de diciembre.
en el RECURSO 1668/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos que se indican en el f.j 2 c) de la LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por SENTENCIA 261/2007, de 20 de diciembre.
en el RECURSO 1664/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos que se indican en el f.j 2. b) de la LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por SENTENCIA 260/2007, de 20 de diciembre.
en el RECURSO 1640/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos que se indican en el f.j 17, y nulidad del inciso mencinado del art. 11.2, de la LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por SENTENCIA 259/2007, de 19 de diciembre.
en el RECURSO 1707/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos que se indican en el f.j 17, la nulidad de lo mencionado de los arts. 9.3 y 22.2, y la constitucionalidad del art. 60.1 interpretado según el f.j 15, de la LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por SENTENCIA 236/2007, de 7 de noviembre.
- SE MODIFICA la disposición derogatoria única.1, por la LEY ORGÁNICA 14/2003, de 20 de noviembre.
- RECURSO 1670/2001, promovido contra los arts. 5, 6, 9 y 16.
- CORRECCIÓN de errores en BOE num. 47, de 23 de febrero de 2001.
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta, sobre los requisitos para la regularización de extranjeros: REAL DECRETO 142/2001, de 16 de febrero.